CODIGO DE INSTRUCCION CRIMINAL. DEROGACION




Promulgación: 07/01/1938
Publicación: 12/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   En todos los procesos que, con arreglo a las disposiciones derogadas por
la presente ley, debieran actuar jurados, los Jueces del Crimen y Tribunales
de Apelaciones, conocerán en sus respectivas instancias como jueces de hecho
y de derecho, apreciando la prueba conforme a las reglas establecidas en el
Código de Instrucción Criminal y a los principios de la sana crítica.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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