CODIGO DE INSTRUCCION CRIMINAL. DEROGACION




Promulgación: 07/01/1938
Publicación: 12/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los procesos criminales que se hubieren visto ya en primera instancia con 
intervención de jurados, serán conocidos en segunda, por el respectivo 
Tribunal de Apelaciones, actuando en la doble calidad de Juez de hecho y de 
derecho, sin hallarse obligado por el veredicto de primera instancia, ya
fuere absolutorio o condenatorio.
   En los procesos que hubiere correspondido la intervención de jurados, y  
que aún no hayan sido vistos en primera instancia, los Jueces del Crimen 
prescindirán de la vista de la causa, y citarán derechamente para sentencia, fallando conforme a lo dispuesto por el artículos 3º de la presente ley.
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