LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Del autor y sus sucesores

Artículo 22

   Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artículos en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social, otorgada por el autor sin relación de dependencia con la empresa periodística, sólo confiere al editor o propietario de la publicación, el derecho de utilizarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente o licenciante.
   Los derechos de los autores contratados bajo relación laboral se  presumen cedidos para utilizarlos únicamente por la empresa o medio de comunicación para el que se realiza el trabajo.
   La utilización del artículo periodístico en medios distintos o con fines distintos para los cuales fue contratado el autor, debe contar con la autorización de éste.
   Toda vez que se vuelva a publicar total o parcialmente, el autor del   artículo deberá ser identificado como lo fue la primera vez. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.805 de 26/08/2004 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 45.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 22.
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