LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Del autor y sus sucesores

Artículo 13

   Cuando concurran graves razones morales, el autor tendrá la facultad de 
retirar su obra, debiendo resarcir el daño que injustamente causare a los 
cesionarios, editores o impresores interesados. En garantía de tal resarcimiento, puede ser constreñido por el Juez a prestar previamente 
fianza.
   La facultad que consagra este artículo es personal e intransferible.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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