Cuando concurran graves razones morales, el autor tendrá la facultad de
retirar su obra, debiendo resarcir el daño que injustamente causare a los
cesionarios, editores o impresores interesados. En garantía de tal resarcimiento, puede ser constreñido por el Juez a prestar previamente
fianza.
La facultad que consagra este artículo es personal e intransferible.
(*)