Sean cuales fueren los términos del contrato de cesión o enajenación de
derechos, el autor tendrá sobre su obra las siguientes facultades:
1° La de exigir la mención de su nombre o pseudónimo y la del título de
la obra en todas las publicaciones, ejecuciones, representaciones,
emisiones, etc., que de ella se hicieren;
2° El derecho de vigilar las publicaciones, representaciones, ejecuciones,
reproducciones o traducciones de la misma, y oponerse a que el título,
texto, composición, etc., sean suprimidos, supuestos, alterados, etc.;
3° El derecho de corregir o modificar la obra enajenada siempre que no
altere su carácter o finalidad y no perjudique el derecho de terceros
adquirentes de buena fe.
(*)