Publicada anteriormente: 27/12/1937
CAPITULO III Del autor y sus sucesores
Durante la vida del autor será inembargable la tercera parte del importe de los derechos de autor que la obra pueda producir a partir de la fecha de su amparo legal o desde el momento en que efectivamente se encuentre en el comercio. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.