Exonérase por el término de diez años, del pago del impuesto de
contribución inmobiliaria y adicionales, a las viviendas del interior de la República, sea cual fuere la zona de ubicación, que se construyan o reconstruyan mediante préstamos especiales concedidos por el Banco de la República, cuando su aforo no sea superior a mil quinientos pesos ($ 1.500.00), y sean habitadas por sus propietarios en calidad de único bien raíz.