EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 04/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 869
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Exonérase por el término de diez años, del pago del impuesto de 
contribución inmobiliaria y adicionales, a las viviendas del interior de la República, sea cual fuere la zona de ubicación, que se construyan o reconstruyan mediante préstamos especiales concedidos por el Banco de la República, cuando su aforo no sea superior a mil quinientos pesos ($ 1.500.00), y sean habitadas por sus propietarios en calidad de único bien raíz.

Artículo 2

   Quedan exoneradas de toda clase de derechos e impuestos, incluso los de 
registro, papel sellado y timbres, las escrituras y certificados a que den lugar los referidos préstamos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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