EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 15/12/1937
Publicación: 11/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 863

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo dispondrá la gratuidad de los servicios técnicos 
necesarios para ilustrar a los agricultores en lo referente a la plantación de olivos, profilaxis e industrialización de los frutos, como asimismo la clasificación de tierras aptas y el contralor y fiscalización que convenga efectuarse en los cultivos.
Ayuda