EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 15/12/1937
Publicación: 11/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 863

Artículo 8

   Fíjase la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00), anuales, durante diez años para ser dedicados exclusivamente a la multiplicación de las plantas de olivo y formación de montes madres en el Vivero Nacional de Toledo. Esta partida será incorporada anualmente en la ley General de Gastos de la Nación. Los servicios que demanden el cumplimiento de esta ley, serán una ampliación de cometidos de las oficinas técnicas correspondientes, sin derecho a remuneraciones extraordinarias ni a distraer parte de esta partida para personal técnico o administrativo.
   Autorízase la inversión hasta la suma de $ 2.500.00 anuales y por el 
término de tres años, para la eventual contratación de un técnico especializado en olivicultura, o para enviar al extranjero técnicos nacionales a fin de que se especialicen en esta industria.
   A esos efectos, se refuerza el rubro correspondiente en la suma indicada.
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