EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 15/12/1937
Publicación: 11/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 863

Artículo 1

   Desde la promulgación de la presente ley hasta los quince años como límite, las tierras cultivadas con nuevas plantaciones de olivos --dentro del margen y en la forma que la reglamentación indique-- quedarán exoneradas de contribución inmobiliaria. Asimismo, y por igual término, quedarán exonerados del pago de patentes de rodados hasta dos vehículos de uso rural toda vez que los propietarios de los mismos justifiquen ante las autoridades respectivas, que explotan por lo menos, cinco hectáreas de nuevas plantaciones.

TERRA - LEON PEYROU - CESAR CHARLONE
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