Las diferencias que se produzcan en las asignaciones mensuales de los
Oficiales mencionados en el artículo anterior, serán atendidas con el aumento producido en los descuentos de Montepío de Tropa, experimentado por la mejora que, para los sueldos de los mismos fija la ley de Presupuesto General de Gastos para el año 1937; a cuyo efecto ingresará a Rentas Generales la diferencia que así resulte durante el tiempo y la cantidad necesarios para contribuir a solventar la erogación que origine la presente ley. (*)