CODIGO MILITAR. MODIFICACION




Promulgación: 20/11/1937
Publicación: 29/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   A medida que ya no sea necesario utilizar la cantidad a que se refiere el artículo anterior, o parte de la misma, a los fines indicados, figurará 
como recurso de la Caja de Pensiones Militares.
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