Modifícanse las asignaciones que perciben los Oficiales retirados de los cuadros activos del Ejército, con arreglo a los artículos 468, 469, 471, 478, 480 y 485 del Código Militar, en el sentido de que ellas serán de tantas treinta avas partes de los sueldos fijados por la ley número 8049 del 16 de Noviembre de 1926, como años de servicios computados tengan.
Las nuevas asignaciones que resulten, no podrán exceder las máximas
respectivas previstas por la ley número 8049. (*)