CODIGO MILITAR. MODIFICACION




Promulgación: 20/11/1937
Publicación: 29/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Modifícanse las asignaciones que perciben los Oficiales retirados de los cuadros activos del Ejército, con arreglo a los artículos 468, 469, 471, 478, 480 y 485 del Código Militar, en el sentido de que ellas serán de tantas treinta avas partes de los sueldos fijados por la ley número 8049 del 16 de Noviembre de 1926, como años de servicios computados tengan.
   Las nuevas asignaciones que resulten, no podrán exceder las máximas 
respectivas previstas por la ley número 8049. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TERRA - DOMINGO MENDIVIL
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