INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS (INVE). CREACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 19/11/1937
Publicación: 06/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 821
Ver: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 4 (Suprime el Instituto 
Nacional de Viviendas Económicas).
Referencias a toda la norma

III - Régimen general

Artículo 9

   A) Condición de empleado, obrero, jubilado o pensionista, cuando los ingresos netos del núcleo familiar no excedan de trescientos pesos y no sea propietario de otra vivienda adecuada a sus necesidades. En casos justificados podrá admitirse que dichos ingresos se eleven a trescientos cincuenta pesos mensuales, requiriéndose para ello cuatro votos conformes de la Comisión.
   Si el aumento del costo de vida hiciera imprescindible la elevación de
estos topes, podrán ser modificados, siempre que a iniciativa de la 
omisión el Poder Ejecutivo le preste su aprobación.
   Tratándose de la construcción de viviendas de muy bajos precios, la
Comisión podrá fijar topes de ingresos inferiores a los antedichos, a los
efectos de la participación en los sorteos respectivos.
   Los ingresos netos del núcleo familiar se determinarán tomando las 
entradas habituales del interesado y demás recursos o bienes que posea,
agregándose lo que perciban todos los integrantes de la familia a su 
cargo. De este monto se deducirán los aportes por leyes sociales, 
prestaciones obligatorias emanadas de sentencias judiciales y gastos 
provenientes de los hijos menores de 21 años, que cursen estudios en 
Institutos Oficiales o Habilitados. Las cantidades computadas por este 
último concepto deberán ser establecidas por cuatro votos conformes de 
la Comisión y no podrán rebasar el 20 % de los ingresos totales.
   B) Buena conducta.
   C) Tener familia a su cargo o contribuir a su sostenimiento.
   D) Percibir remuneración adecuada que le permita atender las
obligaciones con el Instituto.
   E) Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.528 de 23/09/1958 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 15.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.723 de 19/11/1937 artículo 9.
Referencias al artículo
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