A) Condición de empleado, obrero, jubilado o pensionista, cuando los ingresos netos del núcleo familiar no excedan de trescientos pesos y no sea propietario de otra vivienda adecuada a sus necesidades. En casos justificados podrá admitirse que dichos ingresos se eleven a trescientos cincuenta pesos mensuales, requiriéndose para ello cuatro votos conformes de la Comisión.
Si el aumento del costo de vida hiciera imprescindible la elevación de
estos topes, podrán ser modificados, siempre que a iniciativa de la
omisión el Poder Ejecutivo le preste su aprobación.
Tratándose de la construcción de viviendas de muy bajos precios, la
Comisión podrá fijar topes de ingresos inferiores a los antedichos, a los
efectos de la participación en los sorteos respectivos.
Los ingresos netos del núcleo familiar se determinarán tomando las
entradas habituales del interesado y demás recursos o bienes que posea,
agregándose lo que perciban todos los integrantes de la familia a su
cargo. De este monto se deducirán los aportes por leyes sociales,
prestaciones obligatorias emanadas de sentencias judiciales y gastos
provenientes de los hijos menores de 21 años, que cursen estudios en
Institutos Oficiales o Habilitados. Las cantidades computadas por este
último concepto deberán ser establecidas por cuatro votos conformes de
la Comisión y no podrán rebasar el 20 % de los ingresos totales.
B) Buena conducta.
C) Tener familia a su cargo o contribuir a su sostenimiento.
D) Percibir remuneración adecuada que le permita atender las
obligaciones con el Instituto.
E) Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.528 de 23/09/1958 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:15.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.723 de 19/11/1937 artículo 9.