INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS (INVE). CREACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 19/11/1937
Publicación: 06/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 821
Ver: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 4 (Suprime el Instituto 
Nacional de Viviendas Económicas).
Referencias a toda la norma

V - Franquicias

Artículo 43

   Las empresas de construcción o de crédito u otras instituciones que se 
dediquen exclusiva o parcialmente a edificar viviendas económicas, individuales o colectivas, quedarán exoneradas de impuesto nacionales mientas ejerzan dicha actividad y en proporción al capital que destinen a ésta. Será indispensable, para ello, que sus estatutos o contratos y los planos, memorias, condiciones de enajenación o locación y demás atinente a las viviendas, sea aprobado por el Instituto. Gozarán también, en ese caso, de las franquicias previstas en el artículo 41 y las viviendas que construyan estarán comprendidas en el beneficio establecido en el artículo 42. El Instituto fiscalizará la aplicación estricta de los beneficios y franquicias que conceda.
   Para que correspondan unos y otros, será indispensable la autorización 
expresa del Instituto.
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