Ver: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 4 (Suprime el Instituto Nacional de Viviendas Económicas).
IV - Procedimientos por mora
Cuando se produjere la resolución del contrato por mora, el adquirente sólo tendrá derecho a lo previsto en el artículo 21, sin perjuicio del descuento de las cantidades que adeude.