CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. ASIGNACION DE FONDOS




Promulgación: 05/11/1937
Publicación: 06/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 789

Artículo 1

   Facúltase al Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones para 
disponer hasta la cantidad de dos millones de pesos del fondo de la Caja de Jubilaciones de Industria, Comercio y Servicios Públicos, que entregará al Poder Ejecutivo con destino a la adquisición de terrenos y construcción de viviendas en todo el país, para jubilados y pensionistas de la misma.
   El Poder Ejecutivo abonará al Instituto el 5% de interés anual por las 
cantidades que reciba, así como el importe de las amortizaciones.
   Los inmuebles en construcción financiados con los fondos referidos 
quedarán afectados en primera hipoteca en favor del Instituto.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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