CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. ASIGNACION DE FONDOS




Promulgación: 05/11/1937
Publicación: 06/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 789

Artículo 1

   Facúltase al Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones para 
disponer hasta la cantidad de dos millones de pesos del fondo de la Caja de Jubilaciones de Industria, Comercio y Servicios Públicos, que entregará al Poder Ejecutivo con destino a la adquisición de terrenos y construcción de viviendas en todo el país, para jubilados y pensionistas de la misma.
   El Poder Ejecutivo abonará al Instituto el 5% de interés anual por las 
cantidades que reciba, así como el importe de las amortizaciones.
   Los inmuebles en construcción financiados con los fondos referidos 
quedarán afectados en primera hipoteca en favor del Instituto.

Artículo 2

   El importe total de cada vivienda incluidos terreno, construcciones, 
servicios etc., no será superior a $ 4.000.00.

Artículo 3

   La ley Orgánica sobre Viviendas Económicas fijará el régimen de 
adjudicación y administración de las viviendas referidas y condiciones a que se ajustarán los beneficiarios.
   No se podrá efectuar contratación ni adjudicación alguna respecto de 
dichas viviendas mientras no esté en vigor la ley Orgánica sobre Viviendas 
Económicas.

Artículo 4

   Transfiérese al patrimonio de la Caja de Jubilaciones de la Industria, 
Comercio y Servicios Públicos, el terreno perteneciente al Instituto Nacional de Pensiones a la Vejez, ubicado en la 10ª sección judicial del Departamento de Montevideo, empadronado con el número 74073 y compuesto de 5 hectáreas, nueve áreas y sesenta metros cuadrados, acreditando la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, al Instituto Nacional de Pensiones a la Vejez, la suma de sesenta y siete mil cuatrocientos siete pesos con setenta y cinco centésimos ($ 67.407.75), importe de esta operación. En dicho terreno se realizarán construcciones de viviendas, dando a la organización de los conjuntos el tipo de barrio-jardín.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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