DECLARACION DE MONUMENTO NACIONAL




Promulgación: 29/10/1937
Publicación: 12/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 776
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La suma de la referencia será invertida en la forma siguiente:

A) Hasta $ 45.000.00 en las expropiaciones.
B) $ 15.000.00 a entregarse a la Comisión de Restauración y Conservación, 
   como aporte para activar la reconstrucción del Fuerte.
C) $ 10.000.00 para la construcción de un paradero en el área del Parque, en
   sitio que determinarán de común acuerdo la Comisión Nacional de Turismo y
   y la Comisión de Restauración. El paradero de la referencia será planeado,
   dirigido y construído por el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con
   las indicaciones que formule la Comisión Nacional de Turismo, que lo
   administrará una vez terminado, debiendo arrendarlo siempre que fuera
   posible.
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