BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. VIVIENDA




Promulgación: 25/10/1937
Publicación: 03/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 772

Artículo 2

   El Banco reintegrará dichos fondos en forma que sea posible atender 
normalmente los servicios a que se refiere el mencionado artículo 15 de la ley 14 de Agosto de 1935.
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