Autorízase al Banco de la República para destinar, del fondo de reserva
especial establecido en el artículo 15 de la ley de 14 de Agosto de 1935, y con carácter de reintegro hasta la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) a fin de aplicarlos a la concesión de préstamos especiales para la construcción de viviendas económicas en las zonas urbanas y suburbanas de la República.
El Banco reintegrará dichos fondos en forma que sea posible atender
normalmente los servicios a que se refiere el mencionado artículo 15 de la ley 14 de Agosto de 1935.