BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. VIVIENDA




Promulgación: 25/10/1937
Publicación: 03/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 772

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República para destinar, del fondo de reserva 
especial establecido en el artículo 15 de la ley de 14 de Agosto de 1935, y con carácter de reintegro hasta la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) a fin de aplicarlos a la concesión de préstamos especiales para la construcción de viviendas económicas en las zonas urbanas y suburbanas de la República.

Artículo 2

   El Banco reintegrará dichos fondos en forma que sea posible atender 
normalmente los servicios a que se refiere el mencionado artículo 15 de la ley 14 de Agosto de 1935.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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