PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). ASIGNACION DE FONDOS




Promulgación: 20/10/1937
Publicación: 08/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 738
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales hasta la 
cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) anuales, a objeto de subvencionar con arreglo a la presente ley, los servicios de las siguientes rutas de transporte aéreos: Montevideo-Artigas, con escala en Paysandú y Salto, Montevideo-Rivera, con escala en Tacuarembó.
   El Poder Ejecutivo podrá determinar escalas intermedias en cada una de 
las rutas aéreas preestablecidas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 8.
Referencias al artículo

TERRA - CESAR CHARLONE - General DOMINGO MENDIVIL - ZOILO SALDIAS
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