Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales hasta la
cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) anuales, a objeto de subvencionar con arreglo a la presente ley, los servicios de las siguientes rutas de transporte aéreos: Montevideo-Artigas, con escala en Paysandú y Salto, Montevideo-Rivera, con escala en Tacuarembó.
El Poder Ejecutivo podrá determinar escalas intermedias en cada una de
las rutas aéreas preestablecidas. (*)