En caso de comprobarse por la Inspección de Hacienda y Dirección de
Aeronáutica Civil que la Empresa beneficiaria de la subvención a que se alude en el artículo 1º, obtuviese en la explotación del servicio, comprendida la subvención, una ganancia líquida superior al 20% del capital empleado y necesario para el desarrollo de la empresa por los concesionarios, aquella Dirección propondrá la rebaja de la contribución del Estado establecida en esta ley.