PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). ASIGNACION DE FONDOS




Promulgación: 20/10/1937
Publicación: 08/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 738
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   En caso de comprobarse por la Inspección de Hacienda y Dirección de 
Aeronáutica Civil que la Empresa beneficiaria de la subvención a que se alude en el artículo 1º, obtuviese en la explotación del servicio, comprendida la subvención, una ganancia líquida superior al 20% del capital empleado y necesario para el desarrollo de la empresa por los concesionarios, aquella Dirección propondrá la rebaja de la contribución del Estado establecida en esta ley.
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