En tanto subsista el régimen actual de ganancia limitada, sustitúyese la contribución que deben efectuar los abastecedores a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, por concepto de tres por mil sobre las ventas, por el de dos por ciento de los salarios que hayan abonado o abonen, a partir de la iniciación de sus obligaciones jubilatorias. (*)