JUNTAS LOCALES. DECLARACION




Promulgación: 15/09/1937
Publicación: 21/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 668

Artículo 5

   La autonomía que se acuerda por esta ley empezará a regir inmediatamente de instaladas las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.
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