JUNTAS LOCALES. DECLARACION




Promulgación: 15/09/1937
Publicación: 21/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 668

Artículo 1

   Declárase autónomas las Juntas Locales de Santa Lucía, Las Piedras y 
Pando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución y en la ley Orgánica Municipal.

Artículo 2

   Los límites de sus jurisdicciones serán respectivamente los que 
corresponden a la 2ª, 4ª y 7ª secciones judiciales del Departamento de Canelones.

Artículo 3

   Las Juntas Locales Autónomas tendrán, dentro de sus límites, las mismas 
atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en los 
artículos 35 y 36.
   En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo 
serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.

Artículo 4

   Declárase que las Juntas Locales Autónomas a que se refiere esta ley, son a las que se les confiere la ampliación de facultades de gestión a que alude la parte final del artículo 247 de la Constitución.

Artículo 5

   La autonomía que se acuerda por esta ley empezará a regir inmediatamente de instaladas las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
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