Cuando una vía pública, con arreglo a esta ley, no esté sujeta a
servidumbre y lo hubiera estado por reglamentaciones anteriores, los predios que den frente a ello quedarán sujetos a una consideración especial para el emplazamiento de los edificios, que tengan en cuenta la situación de los edificios linderos que se hubieran levantado de acuerdo con imposiciones reglamentarias anteriormente en vigor.(*)