BIENES INMUEBLES. SERVIDUMBRES




Promulgación: 07/09/1937
Publicación: 17/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 628

Artículo 7

    Para la aplicación del criterio de especial consideración de las 
circunstancias de hecho a que se refieren los artículos anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes casos: 

A) Cuando se trate de un solar baldío entre los edificios construídos en 
   la alineación general, se permitirá que el nuevo edificio se coloque en   
   la misma forma que los existentes.
B) En un solar que se halle entre un edificio emplazado en la alineación 
   y otro retirado hacia el interior, se podrá construir parte de la 
   fachada en la alineación, contra la propiedad ya edificada, debiéndose   
   seguir del lado del edificio que está en el interior la línea adoptada
   para éste en una extensión siempre mayor que la distancia que media  
   entre su fachada y la alineación de la calle.
C) Si el solar está comprendido entre dos edificios emplazados en el 
   interior, se seguirá, para el edificio que haya de construirse, por lo   
   menos la línea de los existentes.
D) Cuando un solar de esquina está comprendido entre dos edificios ya 
   existentes en la alineación de cada una de las calles que forma la 
   esquina, se podrá edificar sin respetar la servidumbre establecida por 
   cada calle.
E) En los terrenos de esquina, cuyos linderos tengan edificios uno sobre 
   la alineación y otro en el interior, podrá edificar en la alineación   
   del lado en que el lindero ya tenga edificio en ella, en una extensión 
   igual a la mitad de ese frente.
F) Cuando un terreno de esquina, esté situado entre dos linderos con 
   edificios emplazados en el interior de la alineación, el edificio que  
   en él se construya se emplazará de manera que respete por uno de los 
   frentes, pudiéndose hacer parcialmente sobre el otro, siempre que se  
   deje libre, lindando con el edificio existente, una distancia   
   sensiblemente mayor que la que media entre la alineación de la calle y
   la fachada de este edificio. La elección de la calle sobre la cual 
   podrá emplazarse el edificio en la alineación se hará por la 
   Intendencia, después de tener en cuenta la importancia de las vías 
   públicas, la naturaleza y disposición de los demás edificios existentes 
   en la misma encrucijada u otras razones de índole urbanística.
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