Para la aplicación del criterio de especial consideración de las
circunstancias de hecho a que se refieren los artículos anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes casos:
A) Cuando se trate de un solar baldío entre los edificios construídos en
la alineación general, se permitirá que el nuevo edificio se coloque en
la misma forma que los existentes.
B) En un solar que se halle entre un edificio emplazado en la alineación
y otro retirado hacia el interior, se podrá construir parte de la
fachada en la alineación, contra la propiedad ya edificada, debiéndose
seguir del lado del edificio que está en el interior la línea adoptada
para éste en una extensión siempre mayor que la distancia que media
entre su fachada y la alineación de la calle.
C) Si el solar está comprendido entre dos edificios emplazados en el
interior, se seguirá, para el edificio que haya de construirse, por lo
menos la línea de los existentes.
D) Cuando un solar de esquina está comprendido entre dos edificios ya
existentes en la alineación de cada una de las calles que forma la
esquina, se podrá edificar sin respetar la servidumbre establecida por
cada calle.
E) En los terrenos de esquina, cuyos linderos tengan edificios uno sobre
la alineación y otro en el interior, podrá edificar en la alineación
del lado en que el lindero ya tenga edificio en ella, en una extensión
igual a la mitad de ese frente.
F) Cuando un terreno de esquina, esté situado entre dos linderos con
edificios emplazados en el interior de la alineación, el edificio que
en él se construya se emplazará de manera que respete por uno de los
frentes, pudiéndose hacer parcialmente sobre el otro, siempre que se
deje libre, lindando con el edificio existente, una distancia
sensiblemente mayor que la que media entre la alineación de la calle y
la fachada de este edificio. La elección de la calle sobre la cual
podrá emplazarse el edificio en la alineación se hará por la
Intendencia, después de tener en cuenta la importancia de las vías
públicas, la naturaleza y disposición de los demás edificios existentes
en la misma encrucijada u otras razones de índole urbanística.