En los casos en que por esta ley resulten afectados predios que antes de la fecha de su aplicación estaban libres de las restricciones que ella
prescribe, se atenderán las circunstancias de hecho, a fin de que los edificios que se levanten con arreglo a la nueva reglamentación no queden enclavados en forma inconveniente entre edificios ya situados sobre la alineación.(*)