BIENES INMUEBLES. SERVIDUMBRES




Promulgación: 07/09/1937
Publicación: 17/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 628

Artículo 5

   En los casos en que por esta ley resulten afectados predios que antes de la fecha de su aplicación estaban libres de las restricciones que ella 
prescribe, se atenderán las circunstancias de hecho, a fin de que los edificios que se levanten con arreglo a la nueva reglamentación no queden enclavados en forma inconveniente entre edificios ya situados sobre la alineación.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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