BIENES INMUEBLES. SERVIDUMBRES




Promulgación: 07/09/1937
Publicación: 17/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 628

Artículo 4

   Los edificios ya construidos en la alineación general de las vías 
públicas, se ajustarán en su emplazamiento a las condiciones impuestas por esta ley, cuando se trate de hacer en ellos reformas que obliguen el cambio de muros o a su consolidación, a la sustitución o consolidación de techos o entrepisos, a la modificación estructural de la disposición en planta, o a otras obras igualmente esenciales para la duración del edificio o para el mantenimiento de su disposición actual. La parte del edificio sujeta a las restricciones de este artículo, será la parte que quede emplazada en la zona establecida para la servidumbre. En esa parte, tampoco podrá ampliarse lo existente con una nueva planta superpuesta.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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