Cuando las dimensiones del terreno afectado por la servidumbre, por las
exigencias de esta ley o de las ordenanzas que la reglamenten, quedare en
condiciones de imposible aprovechamiento razonable, la Intendencia,
previos los informes técnicos del caso, resolverá la situación teniendo en cuenta todas las circunstancias atendibles. Si conviniera el mantenimiento estricto de las prescripciones restrictivas se expropiará el predio, tomando de inmediato la posesión y consignando su valor de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 42 de la ley número 3958.(*)