Las distancias exigidas como mínimo por las ordenanzas o por leyes
anteriores aún vigentes, deberán medirse desde la línea oficial de la vía pública, hasta la parte más saliente, del edificio que se construya o se refaccione, prohibiéndose en general la ocupación aunque sea parcial, del espacio comprendido entre esas distancias, con escalinatas, terrazas, rampas, etc., salvo en los casos en que particulares condiciones topográficas o de configuración del terreno, justifiquen una excepción a esta regla.(*)