BIENES INMUEBLES. SERVIDUMBRES




Promulgación: 07/09/1937
Publicación: 17/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 628

Artículo 2

   Las distancias exigidas como mínimo por las ordenanzas o por leyes 
anteriores aún vigentes, deberán medirse desde la línea oficial de la vía pública, hasta la parte más saliente, del edificio que se construya o se refaccione, prohibiéndose en general la ocupación aunque sea parcial, del espacio comprendido entre esas distancias, con escalinatas, terrazas, rampas, etc., salvo en los casos en que particulares condiciones topográficas o de configuración del terreno, justifiquen una excepción a esta regla.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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