BIENES INMUEBLES. SERVIDUMBRES




Promulgación: 07/09/1937
Publicación: 17/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 628

Artículo 1

   Establécese para el Departamento de Montevideo, una servidumbre "non 
edificandi" al frente de los predios situados en las vías públicas que se determinan en los planos respectivos, con arreglo a los mismos, y en los cuales se indican las distancias mínimas que, hacia el interior de la alineación oficial, deberán respetarse para el emplazamiento de los 
edificios.
   Los planos de que se trata, autenticados por las Secretarías de ambas 
Cámaras, se considerarán parte integrante de esta ley y quedarán archivados en el Ministerio del Interior.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
Ayuda