Establécese para el Departamento de Montevideo, una servidumbre "non
edificandi" al frente de los predios situados en las vías públicas que se determinan en los planos respectivos, con arreglo a los mismos, y en los cuales se indican las distancias mínimas que, hacia el interior de la alineación oficial, deberán respetarse para el emplazamiento de los
edificios.
Los planos de que se trata, autenticados por las Secretarías de ambas
Cámaras, se considerarán parte integrante de esta ley y quedarán archivados en el Ministerio del Interior.(*)