BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 12/08/1937
Publicación: 21/08/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 547
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los deudores del Banco, caerán en "mora", de pleno derecho, sin necesidad de protesto, protesta, interpelación judicial ni gestión particular alguna y por el solo vencimiento del término en que debe cumplirse cada obligación, o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en "hacer" o "no hacer" algo contrario a lo estipulado.
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