Las operaciones que realicen la Casa Central, Sucursales, Agencias del
Banco o la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos se entenderán efectuadas con el mismo Banco de la República Oriental del Uruguay como organismo autónomo que aquéllas integran y en cuanto al domicilio para ser efectivas las obligaciones, se estará a lo prescripto en la letra D) del artículo 1.º.