BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 12/08/1937
Publicación: 21/08/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 547
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las operaciones que realicen la Casa Central, Sucursales, Agencias del 
Banco o la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos se entenderán efectuadas con el mismo Banco de la República Oriental del Uruguay como organismo autónomo que aquéllas integran y en cuanto al domicilio para ser efectivas las obligaciones, se estará a lo prescripto en la letra D) del artículo 1.º.
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