PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 07/08/1937
Publicación: 17/08/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 525
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Todas las obras que se realicen de acuerdo con esta ley se efectuarán por licitación pública, conforme a la ley número 9542 de fecha 31 de Diciembre de 1935.
  (Transitorio). No obstante, y mientras subsistan las dificultades derivadas del actual conflicto bélico, autorízase a la Sociedad Anónima Industrias Unidas Casa Blanca a adquirir máquinas y contratar la ampliación de su fábrica de conservas, ubicada en la ciudad de Paysandú, hasta por la cantidad de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000.00) nominales, prescindiendo del requisito de la licitación y sin perjuicio de la intervención que le compete al Frigorífico Nacional, conforme se establece en el apartado C) del artículo 3° de la ley que se modifica, y de la ulterior rendición de cuentas ante el Ministerio de Ganadería y Agricultura.(*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Ley Nº 10.324 de 27/01/1943 artículo 
1.
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