PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 07/08/1937
Publicación: 17/08/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 525
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los títulos del "Empréstito Frigorífico Nacional" en la cantidad prevista por el artículo 2.º para "Industrias Unidas Casa Blanca, S. A." serán
entregados por el Poder Ejecutivo al Frigorífico Nacional, el que queda autorizado: 

A) Para gestionar su colocación dentro o fuera del país, en las condiciones
   que señale el Poder Ejecutivo, así como para caucionarlos si precisare
   levantar fondos para el pago de certificados de obras, o en espera de 
   oportunidades favorables para la colocación definitiva, todo ello con la   
   venia del Poder Ejecutivo. 
     Si la caución se hiciere en el Banco de la República no regirán para
   este caso, las limitaciones de su carta orgánica.
B) Para designar en Londres u otra plaza del exterior, también con el acuerdo
   del Poder Ejecutivo, un Banco o casa financiera de reconocido crédito y
   responsabilidad, encargándole la negociación de todo o parte del
   empréstito y todas las demás operaciones que por sí no puede desempeñar
   directamente el Directorio, abonando las comisiones y gastos convenidos en
   forma.
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