Los títulos del "Empréstito Frigorífico Nacional" en la cantidad prevista por el artículo 2.º para "Industrias Unidas Casa Blanca, S. A." serán
entregados por el Poder Ejecutivo al Frigorífico Nacional, el que queda autorizado:
A) Para gestionar su colocación dentro o fuera del país, en las condiciones
que señale el Poder Ejecutivo, así como para caucionarlos si precisare
levantar fondos para el pago de certificados de obras, o en espera de
oportunidades favorables para la colocación definitiva, todo ello con la
venia del Poder Ejecutivo.
Si la caución se hiciere en el Banco de la República no regirán para
este caso, las limitaciones de su carta orgánica.
B) Para designar en Londres u otra plaza del exterior, también con el acuerdo
del Poder Ejecutivo, un Banco o casa financiera de reconocido crédito y
responsabilidad, encargándole la negociación de todo o parte del
empréstito y todas las demás operaciones que por sí no puede desempeñar
directamente el Directorio, abonando las comisiones y gastos convenidos en
forma.