PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 07/08/1937
Publicación: 17/08/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 525
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La suma destinada a la Sociedad Anónima Industrias Unidas Casa Blanca, 
será entregada previo convenio celebrado con el Frigorífico Nacional aprobado por el Poder Ejecutivo siempre que se llenen las siguientes condiciones: 

A) Capacidad jurídica y financiera suficiente.
B) Que la Sociedad se constituya en régimen cooperativo.
C) Aplicación exclusiva de la suma de $ 700.000.00 en títulos a las 
   construcciones y maquinarias que deberán realizarse y adquirirse con 
   intervención del Frigorífico Nacional.
D) Integración del Directorio con un miembro designado por el Frigorífico 
   Nacional; debiendo la mayoría ser elegida por los accionistas.
E) Tomar a su cargo exclusivo el servicio de los títulos hasta $ 
   700.000.00 y los gastos que por concepto de preparación de planos, pliego    
   de condiciones y demás piezas necesarias para licitar y contratar 
   ejecución de obras, así como para dirigir y fiscalizar las construcciones.
F) Acordar la forma de efectuar la fiscalización y las garantías de prendas o
   hipotecas necesarias por la suma de $ 700.000.00.
G) Las acciones serán nominativas e intransferibles, sin la aprobación del
   Frigorífico Nacional.
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