MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/07/1937
Publicación: 16/07/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 429
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dichas obras podrán ser realizadas por Administración y el ochenta por 
ciento (80%), por lo menos, del personal respectivo serán obreros radicados
en aquella localidad y sus adyacencias, que hayan cesado en las ocupaciones 
ordinarias de los frigoríficos locales. La elección del personal obrero se efectuará por sorteo, con la garantía de una Comisión Honoraria que nombrará el Poder Ejecutivo.
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