MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/07/1937
Publicación: 16/07/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 429
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Obras Públicas a invertir hasta la suma de un 
millón de pesos ($ 1.000.000) a obtenerse de las utilidades provenientes de
la liquidación de la 2.ª serie de Obligaciones Amortizables de la Caja
Autónoma de Amortización, a la realización de obras de vialidad, viviendas económicas, un refectorio escolar, plantaciones y arreglos en la villa del Cerro de Montevideo debiendo imputarse el excedente a Rentas Generales. El plan respectivo se formulará por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el Gobierno Municipal de Montevideo.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN - CESAR CHARLONE - EDUARDO VICTOR HAEDO
Ayuda