VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. PAVIMENTACION. BENEFICIOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 20/06/1937
Publicación: 08/07/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 361
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   A partir del ejercicio 1937, el cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte anual que le corresponde abonar a los propietarios favorecidos con esta 
ley, será cobrado conjuntamente con la contribución inmobiliaria. Los 
respectivos Municipios determinarán la cuota anual que le corresponde abonar
a cada propietario incluyendo los atrasos, si los hubiere, para que la
Dirección General de Impuestos Directos pueda incluir dichas cuotas en las planillas de contribución inmobiliaria. Para facilitar la recaudación se calcularán las cuotas anuales uniformes. Lo recaudado por este concepto será entregado a los respectivos Municipios.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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