COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 27/05/1937
Publicación: 17/06/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 313
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley, adoptará las 
disposiciones pertinentes para asegurar el abaratamiento de los productos que se fabrican con las materias primas de la referencia, en una proporción uno inferior a la franquicia que se les acuerda.
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