Las materias primas destinadas a la fabricación de sarnífugos, lombricidas, garrapaticidas y los demás específicos que se emplean en combatir las enfermedades del ganado, serán libres de derechos de importación y de todo impuesto aduanero de otra clase.
El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley, adoptará las
disposiciones pertinentes para asegurar el abaratamiento de los productos que se fabrican con las materias primas de la referencia, en una proporción uno inferior a la franquicia que se les acuerda.