FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 12/05/1937
Publicación: 26/05/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 276

Artículo 6

   Cuando el adquirente no cumpla con las obligaciones contraídas, la Sección 
Fomento Rural le intimará administrativamente para que lo haga dentro del 
plazo de dos meses y si vencido este período de tiempo no lo hiciera, le fijará para el desalojo el plazo de seis meses, debiendo llevarse a cabo el 
lanzamiento por el Juez de Paz seccional. Las intimaciones las hará la Sección Fomento Rural por nota certificada.
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