Cuando el adquirente no cumpla con las obligaciones contraídas, la Sección
Fomento Rural le intimará administrativamente para que lo haga dentro del
plazo de dos meses y si vencido este período de tiempo no lo hiciera, le fijará para el desalojo el plazo de seis meses, debiendo llevarse a cabo el
lanzamiento por el Juez de Paz seccional. Las intimaciones las hará la Sección Fomento Rural por nota certificada.