Cométese a una Comisión especial la tarea de estudiar y proponer a la
Asamblea General un texto único de las leyes de Registro Cívico y de Elecciones, armonizando las disposiciones constitucionales y las distintas leyes vigentes, e introduciendo las modificaciones que consideren indicadas.
Dicha Comisión estará integrada por cinco miembros, designados dos por la
Cámara de Senadores, dos por la Cámara de Representantes y uno por la Corte
Electoral. Deberá expedirse en el plazo de noventa días a contar de la fecha de su instalación por el Presidente de la Asamblea General.