CORTE ELECTORAL. MODIFICACION




Promulgación: 15/01/1937
Publicación: 26/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 36

Artículo 15

   Cométese a una Comisión especial la tarea de estudiar y proponer a la 
Asamblea General un texto único de las leyes de Registro Cívico y de Elecciones, armonizando las disposiciones constitucionales y las distintas leyes vigentes, e introduciendo las modificaciones que consideren indicadas.
   Dicha Comisión estará integrada por cinco miembros, designados dos por la 
Cámara de Senadores, dos por la Cámara de Representantes y uno por la Corte 
Electoral. Deberá expedirse en el plazo de noventa días a contar de la fecha de su instalación por el Presidente de la Asamblea General.
Ayuda