A los efectos del apartado final del inciso C) del artículo 284 de la
Constitución de la República siempre que dos o más partidos políticos
concurrieran de acuerdo con un mismo lema a una o más elecciones para cargos de carácter electivo y en el caso en que el plebiscito popular fuera negativo, los sublemas serán considerados como lemas.