CORTE ELECTORAL. MODIFICACION




Promulgación: 15/01/1937
Publicación: 26/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 36

Artículo 11

   Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 86 de 
la Constitución de la República, la Corte Electoral tomará principalmente 
como elemento de juicio la actuación anterior notoria y pública de los 
candidatos incluídos en las listas a registrar, sin tener en cuenta declaraciones inmediatas de afiliación a partidos accidentales.
   Sin perjuicio de ello, en la primera elección que se realice, la Corte 
Electoral autorizará, aún a los partidos accidentales, el registro de listas de Senadores cuya composición no contraríe el referido inciso 2º del artículo 86 de la Constitución.
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