A los efectos de la primera elección que se realice, agréguense a la
Constitución de la República las siguientes disposiciones transitorias:
A) Si dos o más partidos políticos se pusieran de acuerdo en adoptar un lema
común para la elección de Senadores y dicho lema obtuviese la mayoría
absoluta de sufragios válidos emitidos, se adjudicarán quince bancas
senaturiales a cada uno de los dos sub-lemas mayoritarios del lema común,
siempre que el menos votado de los dos hubiese obtenido sufragios que
representen más de la mitad de los obtenidos por la lista mayoritaria. La
disposición del artículo 87 será aplicable en tal caso a los sub-lemas,
los que se considerarán lemas a los efectos del apartado final del
artículo 163.
B) Si bajo un mismo lema se hubiesen registrado más de una lista de
candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, la Presidencia
del Senado y de la Asamblea General, por toda la legislatura,
corresponderá al candidato presidencial de la lista del mismo lema que
siga en número de votos a la lista triunfante en dicha elección, siempre
que hubiese obtenido sufragios que representen más de la mitad de los
obtenidos por la lista mayoritaria y siempre que dicho candidato a
Presidente de la República haya sido electo Senador.
En caso de vacancia temporaria o definitiva, ocupará la Presidencia del
Senado y de la Asamblea General, el candidato a la Vicepresidencia de la
República, de la misma lista, siempre que dicho candidato haya sido
elegido Senador. Si éste no quisiese o no pudiese aceptar o se produjese
nueva vacancia temporaria o definitiva, ocupará la Presidencia del Senado
y de la Asamblea General, el Senador electo en primer término o, en su
defecto, los siguientes sucesivamente, por orden preferencial,
pertenecientes a la lista que siga en número de votos a la lista
triunfante en dicha elección bajo el mismo lema.
C) De acuerdo con el apartado C) del artículo 284 de la Constitución de la
República, la presente ley Constitucional será sometida al referéndum
popular en la primera elección que se realice. Si lo fuera en la de 27 de
Marzo de 1938 los votos por "Sí" o por "No" deberán estar contenidos en la
misma hoja de votación en la que figuran las fórmulas electorales para
Presidente y Vicepresidente de la República.