CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. MODIFICACION




Promulgación: 11/01/1937
Publicación: 23/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 26
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   A los efectos de la primera elección que se realice, agréguense a la 
Constitución de la República las siguientes disposiciones transitorias:

A) Si dos o más partidos políticos se pusieran de acuerdo en adoptar un lema   
   común para la elección de Senadores y dicho lema obtuviese la mayoría 
   absoluta de sufragios válidos emitidos, se adjudicarán quince bancas  
   senaturiales a cada uno de los dos sub-lemas mayoritarios del lema común,  
   siempre que el menos votado de los dos hubiese obtenido sufragios que  
   representen más de la mitad de los obtenidos por la lista mayoritaria. La  
   disposición del artículo 87 será aplicable en tal caso a los sub-lemas, 
   los que se considerarán lemas a los efectos del apartado final del
   artículo 163.     
B) Si bajo un mismo lema se hubiesen registrado más de una lista de
   candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, la Presidencia    
   del Senado y de la Asamblea General, por toda la legislatura, 
   corresponderá al candidato presidencial de la lista del mismo lema que
   siga en número de votos a la lista triunfante en dicha elección, siempre   
   que hubiese obtenido sufragios que representen más de la mitad de los  
   obtenidos por la lista mayoritaria y siempre que dicho candidato a    
   Presidente de la República haya sido electo Senador.
      En caso de vacancia temporaria o definitiva, ocupará la Presidencia del 
   Senado y de la Asamblea General, el candidato a la Vicepresidencia de la 
   República, de la misma lista, siempre que dicho candidato haya sido
   elegido Senador. Si éste no quisiese o no pudiese aceptar o se produjese
   nueva vacancia temporaria o definitiva, ocupará la Presidencia del Senado
   y de la Asamblea General, el Senador electo en primer término o, en su
   defecto, los siguientes sucesivamente, por orden preferencial,  
   pertenecientes a la lista que siga en número de votos a la lista
   triunfante en dicha elección bajo el mismo lema.
C) De acuerdo con el apartado C) del artículo 284 de la Constitución de la 
   República, la presente ley Constitucional será sometida al referéndum 
   popular en la primera elección que se realice. Si lo fuera en la de 27 de  
   Marzo de 1938 los votos por "Sí" o por "No" deberán estar contenidos en la  
   misma hoja de votación en la que figuran las fórmulas electorales para  
   Presidente y Vicepresidente de la República.
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