PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 09/01/1937
Publicación: 05/02/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 19
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorrógase por tres años la asignación de "Disponibilidad" a que se 
refiere el inciso B) del artículo 3.º de la ley número 8934 del 4 de Enero de 1933.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Redúcese a $ 0.50 el adicional a que se refiere el artículo 2º del 
decreto-ley 9.020 de 29 de Abril de 1933 y a tres años a partir de la fecha de la promulgación de esta ley, el término de tiempo por el que se aplicará.

Artículo 3

   Créase en el Presupuesto General de Gastos la "Planilla de Disponibilidad" 
adscripta a la Contaduría General de la Nación, formada por el personal 
cesante de las ex empresas telefónicas que actualmente se benefician con la 
asignación de disponibilidad a que se refiere el artículo 1º de esta ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo dará destino al personal en disponibilidad a que se 
refiere el artículo anterior, en los cargos que sean necesarios para el 
cumplimiento de los servicios públicos, contemplando en todos los casos su aptitud y capacidad.

Artículo 5

   El personal que en virtud de esta ley queda en situación de
disponibilidad, será obligatoriamente preferido para llenar las vacantes que se produzcan en la Administración Pública, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   Los organismos a que se refiere el artículo anterior podrán prescindir 
del personal de la "Planilla de Disponibilidad" cuando por razones fundadas, 
a juicio del Ministerio o Directorio del Ente Autónomo respectivo de la rama 
a cuya planilla haya de incorporarse el nuevo funcionario, demuestre la 
necesidad de hacerlo así.

Artículo 7

   Al personal integrante de la "Planilla de Disponibilidad" que rechace sin 
justa causa, a juicio del Ministro o Directorio del entre Autónomo respectivo de la rama a cuya planilla haya de incorporarse el nuevo funcionario, el destino que se le ofrezca, se le cancelará desde ese momento, el derecho a ampararse en la presente ley.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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